
Acciones legales por del humedal.
El silencio ante delitos ambientales permite que la degradación continúe, amenazando la biodiversidad y la salud del ecosistema. incluyendo al ajolote mexicano.
La acción ciudadana, a través de demandas formales, es esencial para exigir el cumplimiento de las leyes ambientales y proteger este patrimonio natural para las futuras generaciones. No callar es nuestro deber.
Cima AC.
La demanda a "MIROSLAV U"
C Alicia Bárcena Ibarra.
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
P R E S E N T E
Quien suscribe, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), comparece para exponer lo siguiente:
I. HECHOS
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Se tiene conocimiento de la organización de un evento de música electrónica programado para el día 2 de mayo de 2026 a las 3 pm, presuntamente impulsado por el DJ mexicano conocido como Miroslavu, en coordinación con actores vinculados al Embarcadero Cuemanco, ubicado dentro del Área Natural Protegida de Xochimilco.
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El evento contempla la instalación de equipos de audio con emisión de altos niveles de ruido, , tránsito masivo de personas y posible consumo de bebidas alcohólicas, todo ello dentro de una zona catalogada como suelo de conservación y humedal protegido por convenios internacionales.
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El área en cuestión constituye hábitat crítico de diversas especies, entre ellas el Ajolote mexicano, especie endémica clasificada en peligro crítico de extinción conforme a la NOM-059-SEMARNAT.
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Existen antecedentes recientes donde eventos de naturaleza similar han sido cancelados por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), como el caso del evento organizado por “Sonic Jungle”, debido al riesgo ambiental que representan para el ecosistema lacustre.
II. FUNDAMENTO LEGAL
A. Legislación Federal
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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
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Artículo 15: Principio precautorio en materia ambiental.
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Artículo 28: Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria para actividades que puedan causar desequilibrio ecológico.
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Artículo 170: Facultades de la autoridad para ordenar medidas de seguridad y suspensión de actividades.
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NOM-059-SEMARNAT-2010
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Protección de especies en riesgo, incluyendo el ajolote mexicano.
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Ley General de Vida Silvestre
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Prohíbe actividades que afecten hábitats críticos de especies en peligro.
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B. Legislación de la Ciudad de México
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Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México
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Establece la protección estricta del suelo de conservación.
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Prohíbe actividades recreativas masivas que alteren ecosistemas.
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Programa de Manejo del Área Natural Protegida de Xochimilco
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Restringe eventos masivos, emisiones sonoras y alteraciones al hábitat.
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Ley de Desarrollo Urbano de la CDMX
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Limita usos de suelo en zonas de conservación.
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C. Instrumentos Internacionales
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Convención Ramsar sobre Humedales (aplicable a Xochimilco como sitio de importancia ecológica).
III. POSIBLES IRREGULARIDADES
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Otorgamiento ilegal o irregular de permisos para eventos en suelo de conservación.
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Falta de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa.
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Corrupción o conflicto de interés en la autorización de actividades incompatibles con el uso de suelo.
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Violación al principio precautorio ambiental.
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Afectación directa e indirecta a especies protegidas y migratorias.
IV. DAÑOS AMBIENTALES POTENCIALES
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Alteración del comportamiento de fauna (aves migratorias, anfibios).
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Contaminación acústica severa.
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Degradación del suelo y vegetación chinampera.
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Incremento de residuos sólidos y contaminación del agua.
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Riesgo crítico para la supervivencia del ajolote mexicano.
V. PETICIONES
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se solicita:
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La investigación inmediata del evento referido.
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La suspensión preventiva del evento programado.
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La revisión de todos los permisos y autorizaciones emitidos.
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La imposición de sanciones administrativas y penales a los responsables.
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La intervención de la PROFEPA para inspección ambiental.
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La garantía de protección integral del ecosistema de Xochimilco.
VI. PRUEBAS
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Difusión pública del evento (redes sociales, carteles).
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Registro de antecedentes (cancelación de eventos similares).
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Documentación técnica del ANP Xochimilco.
VII. CONCLUSIÓN
La realización de eventos de música electrónica en áreas naturales protegidas representa una amenaza directa a la biodiversidad, fomenta prácticas ilegales y abre la puerta a la degradación sistemática del ecosistema.
Se solicita la actuación inmediata de las autoridades para evitar daños irreversibles.
ATENTAMENTE
Cima AC
